Registro Único de Alquiler Turístico
01.05.2025
¿Qué es y qué debo hacer para obtener mi número de Registro Único?
El Gobierno de España avanza en la regulación de los alquileres turísticos mediante la implantación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y la puesta en marcha del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

- Regístrate como usuario abonado al servicio de presentación telemática del Colegio de Registradores. Para las Personas Físicas tendrás que enviar por email el formulario firmado junto con tu DNI y el Certificado de Titularidad Bancaria.
- Rellenar el Formulario Web Online correspondiente.
- Descargar el PDF del formulario cumplimentado.
- Realizar una nueva presentación desde el servicio de presentación telemática, seleccionando el Tipo de operación de "ASIGNACION DEL NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER PARA ALQUILERES DE CORTA DURACIÓN", adjuntando el PDF del formulario cumplimentado junto con el resto de documentación complementaria, tal y se exige en el Real Decreto como licencias municipales, declaraciones responsables de la CCAA u otros documentos.
La ventanilla Única Digital de Arrendamientos y la solicitudes de número de registro se podrá realizar a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, el día 2 de enero de 2025, desplegando efectos sus disposiciones el 1 de julio de 2025. Para ampliar información os facilito enlace a: Nota de Prensa del Colegio de Registradores del 19/06/2025
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